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    ¿A partir de cuándo se me empieza a descontar la cotización por desempleo?

    La Ley establece que para poder tener derecho a la prestación por desempleo, previamente has tenido que cotizar durante un año completo.

    Esto quiere decir, que si siempre has estado con contrato en el Régimen del Hogar, hasta que no lleves un año completo trabajado (contando desde el 01/10/2022 que es cuando se comienza a cotizar por desempleo), en INEM no podrá concederte esta prestación, pues no tendrás el mínimo que ellos requieren.

    ¿En qué casos se puede cobrar el paro?

    El paro se puede cobrar siempre y cuando no haya sido decisión del trabajador finalizar la relación laboral. Es decir:

    • Si ha sido el empleador el que ha tomado la decisión de rescindir el contrato, se podrá solicitar la prestación por desempleo
    • Si ha sido el trabajador el que ha solicitado una baja voluntaria, no tendrá derecho a esta prestación

    ¿Cuánto tiempo tengo que cotizar para poder cobrar el paro?

    Legalmente, para poder obtener esta prestación, el trabajador tiene que haber cotizado un mínimo de un año completo. Esto se puede ver en la vida laboral de la Seguridad Social.

    Nota: Las empleadas del hogar solo empezarán a cotizar al paro a partir del 01/10/2022; es decir, no será posible cobrar el paro hasta como mínimo 01/10/2023 (asumiendo que alguien trabaja 1 año en continuo).

    ¿Qué importe cobraré del paro? ¿Cuánto tiempo durará la prestación?

    El importe que se obtiene de la prestación por desempleo varía en función de los últimos 180 días trabajados. Aproximadamente, los 180 primeros días (casi 6 meses) se cobra el 70% de lo cotizado y en adelante, se cobra el 50% del importe cotizado.

    En cuanto a la duración de la prestación, depende también del número de días que hayas cotizado. Esta prestación tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años.

    En esta página del SEPE se puede realizar un cálculo aproximado para saber cuánto podrás obtener:

    https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do

    ¿Qué pasos tendré que seguir para poder cobrar el paro?

    Tu empleador tendrá que entregarte junto con la carta de finalización de contrato y el finiquito, el certificado de empresa.

    Este certificado, tendrás que entregarlo en el INEM, para lo cual, recomendamos solicitar cita previa. Allí te indicarán todos los pasos a seguir para poder obtener la prestación por desempleo.

    Recuerda que las empleadas del hogar solo empezarán a cotizar al paro a partir del 01/10/2022 y que es necesario cotizar 1 año entero para tener derecho al paro; por ello las empleadas del hogar no podrán disfrutar del paro hasta como mínimo 01/10/2023 (asumiendo que trabajan 1 año en continuo).

    Como cuidador, ¿cuánto menos voy a cobrar?

    Dependerá del salario bruto que tengas. Las nuevas retenciones para los trabajadores son las siguientes:

    ¿A partir de cuando se me empieza a cobrar la cotización por desempleo?

    La ley comienza a aplicar a partir del 01/10/2022, por lo que, a partir de esa fecha, será cuando se te empiece a descontar el importe de la cotización por desempleo la nómina. Recuerda que los importes mensuales oscilan entre 3€ y 15€ según la retribución que vengas percibiendo.

    Si estoy cobrando el paro y encuentro trabajo, ¿pierdo lo que no haya cobrado de paro?

    Nota introductoria:

    El paro funciona en "bolsas" de desempleo:

    • Cuando una persona cotiza más de 1 año consecutivo genera una bolsa de desempleo con un valor asociado (el valor depende del número de días cotizados y el importe medio de la cotización).
    • La bolsa de desempleo se podrá utilizar cuando la persona esté en el paro, siempre y cuando la finalización de contrato no hubiese sido causada por el trabajador. Se puede utilizar una vez o varias veces hasta que se consuma la totalidad del importe acumulado en esa bolsa.
    • Tras un periodo de disfrute del paro, cada vez que se cotice durante 1 año consecutivo se genera otra bolsa de desempleo. Por tanto, una persona puede llegar a tener hasta dos bolsas de desempleo con distinto importe generado.

    Si una persona consigue un nuevo empleo mientras está cobrando la prestación por desempleo, es obligatorio que informe al SEPE de dicho suceso. Ante tal caso, se pueden dar dos situaciones, dependiendo del tipo de jornada laboral:

    1) Si el nuevo empleo es a tiempo parcial (menos de 40 horas semanales), existen dos opciones:

    • Solicitar la interrupción de la prestación por desempleo. En este caso, durante el tiempo que se esté trabajando, solamente se cobrará la nómina correspondiente al nuevo empleo. Cuando el empleador finalice dicho contrato, la persona tendrá que informar al SEPE y solicitar cobrar el resto de prestación por desempleo que quedaba pendiente previo al nuevo contrato (o cobrar de la nueva bolsa en caso de haber cotizado más de un año consecutivo)
    • Solicitar la compatibilidad del desempleo con el trabajo. En este caso, durante el tiempo que se esté trabajando, se cobrará tanto la nómina correspondiente al nuevo empleo como la parte proporcional de la prestación por desempleo. Por ejemplo, si el trabajo es de 20 horas semanales, la prestación por desempleo corresponderá a la parte proporcional de la prestación por desempleo.

    2) Si el nuevo empleo es a tiempo completo, la persona dejará de cobrar la prestación por desempleo durante ese período. En el momento que el empleador finalice el contrato y se quiera retomar la prestación por desempleo, podrá solicitar cobrar el resto de la prestación por desempleo que quedaba pendiente al nuevo contrato (o cobrar de la nueva bolsa en caso de haber cotizado más de un año consecutivo).

    Para aclarar todas las dudas que puedan surgir, recomendamos solicitar cita en el INEM para que puedan revisar el caso más en profundidad. Igualmente, se puede recurrir a este link del SEPE donde informa sobre ello:

    https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2021/Abril/&detail=Que-tengo-que-hacer-si-he-empezado-a-trabajar

    ¿Habrá algún cambio en mi tipo de contrato?

    No, el tipo de contrato no ha sido modificado en esta ley. Por tanto, sigues con el mismo contrato y las mismas condiciones que hasta ahora.