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    Modificación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

    El pasado 31 de enero, el Gobierno de España comunicó la intención de subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) un 8% hasta 1.080€ mensuales en 14 pagas (equivalente a 1.260€ en 12 pagas). A la espera de su aprobación en el Consejo de Ministros y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Gobierno alcanzaría uno de sus objetivos electorales de situar el SMI en el 60% del salario medio en España.

    A continuación, resolvemos las preguntas más frecuentes en relación a esta nueva modificación.

    FAQs SMI

    • ¿Cuándo entrará en vigor la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)?

    • A la espera de la aprobación por parte del Consejo de Ministros, esta nueva medida entrará en vigor una vez sea publicada en el BOE. A partir de entonces, se considerará efectiva y todas las personas beneficiarias recibirán el incremento con efectos retroactivos.

    • ¿A partir de cuándo se aplicará la subida del SMI?

    • Tal y como anunció el presidente del gobierno, Pedro Sánchez, esta medida tendrá efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2023. Esto implica que la siguiente nómina del mes incluirá los atrasos correspondientes.

    • ¿Todas las familias Qida se verán afectadas por esta modificación?

    • Con la entrada en vigor de esta modificación del SMI, se verán obligadas a modificar el salario de su cuidadora aquellas familias cuyas nóminas incluían un salario por debajo del establecido en esta nueva actualización del SMI.

      En el caso que el salario percibido por la cuidadora sea igual o superior al nuevo SMI, desde Qida recomendamos incrementarlo igualmente en línea con la nueva subida del SMI con un doble objetivo: poder facilitar la estabilidad de servicio en casa con las condiciones económicas adecuadas para el/la cuidador/a; y ofrecer un sueldo competitivo en comparación con otras opciones de servicio que tienen los cuidadores, en caso de tener que realizar un cambio de cuidador/a en el futuro.

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    Con la voluntad de ofrecer una ayuda para las familias Qida en un contexto de inflación, hemos diseñado una cuota anual de seguimiento con un descuento relevante.

    FAQs suscripción anual

    • ¿En qué consiste la nueva cuota anual de Qida?

    • La nueva modalidad de pago de Qida consiste en un pago único de 10 mensualidades con cobertura de 12 mensualidades, lo que supone un descuento significativo de 2 meses gratuitos.

    • ¿Cuándo puedo solicitar la nueva cuota anual de Qida?

    • Puedes acceder a esta nueva modalidad de pago en cualquier momento, a partir del primer mes de formar parte de Qida. ¡Primero queremos demostrarte cómo trabajamos!

      Para solicitar la nueva cuota anual de Qida, te recomendamos que te pongas en contacto con tu Referente Social o Referente Administrativa. Te proporcionará toda la información imprescindible.

    • ¿Tiene algún tipo de permanencia?

    • Sí. Para poder beneficiarse de esta ayuda, requerimos un compromiso de permanencia de 12 meses a excepción de caso de fallecimiento de la persona usuaria.

    • ¿Qué pasa en caso de fallecimiento de mi familiar?

    • En caso de fallecimiento del familiar, se devolverá la parte proporcional de la suscripción anual calculada de la siguiente forma:

      - Se medirán los meses completos pendientes de disfrute. Los meses con disfrute parcial no computarán en el cálculo del reembolso. Por ejemplo, si el usuario falleciera en el mes 7 de la suscripción anual, se devolverá el equivalente a 3 cuotas mensuales.
      - Se calcularán los meses pendientes de disfrute hasta el mes 10 de la suscripción anual, ya que los meses 11 y 12 están descontados económicamente en la suscripción anual. Por ejemplo, Si el usuario falleciera en el mes 10, no corresponderá devolución alguna.

    • ¿Se renueva automáticamente?

    • La suscripción anual se renueva automáticamente a no ser que la familia indique lo contrario antes de finalizar el mes 12.
      Sin embargo, la familia puede indicar en cualquier momento su voluntad de no renovar antes de finalizar el mes 12 indicándoselo a la Referente Social o Referente Administrativa.